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Protección de la integridad de la información personal

¡PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL!

En la Seguridad Informática se debe distinguir dos propósitos de protección, la Seguridad de la Información y la Protección de Datos.


Se debe distinguir entre los dos, porque forman la base y dan la razón, justificación en la selección de los elementos de información que requieren una atención especial dentro del marco de la Seguridad Informática y normalmente también dan el motivo y la obligación para su protección.
Sin embargo hay que destacar que, aunque se diferencia entre la Seguridad de la Información y la Protección de Datos como motivo o obligación de las actividades de seguridad, las medidas de protección aplicadas normalmente serán las mismas.
En la Seguridad de la Información el objetivo de la protección son los datos mismos y trata de evitar su perdida y modificación non-autorizado. La protección debe garantizar en primer lugar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, sin embargo existen más requisitos como por ejemplo la autenticidad entre otros.
El motivo o el motor para implementar medidas de protección, que responden a la Seguridad de la Información, es el propio interés de la institución o persona que maneja los datos, porque la perdida o modificación de los datos, le puede causar un daño (material o inmaterial). Entonces en referencia al ejercicio con el banco, la perdida o la modificación errónea, sea causado intencionalmente o simplemente por negligencia humana, de algún récord de una cuenta bancaria, puede resultar en perdidas económicas u otros consecuencias negativas para la institución.

En el caso de la Protección de Datos, el objetivo de la protección no son los datos en si mismo, sino el contenido de la información sobre personas, para evitar el abuso de esta.
Esta vez, el motivo o el motor para la implementación de medidas de protección, por parte de la institución o persona que maneja los datos, es la obligación jurídica o la simple ética personal, de evitar consecuencias negativas para las personas de las cuales se trata la información.
En muchos Estados existen normas jurídicas que regulan el tratamiento de los datos personales, como por ejemplo en España, donde existe la “Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal” que tiene por objetivo garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Sin embargo el gran problema aparece cuando no existen leyes y normas jurídicas que evitan el abuso o mal uso de los datos personales o si no están aplicadas adecuadamente o arbitrariamente.
Existen algunas profesiones que, por su carácter profesional, están reconocidos o obligados, por su juramento, de respetar los datos personales como por ejemplo los médicos, abogados, jueces y también los sacerdotes. Pero independientemente, si o no existen normas jurídicas, la responsabilidad de un tratamiento adecuado de datos personales y las consecuencias que puede causar en el caso de no cumplirlo, recae sobre cada persona que maneja o tiene contacto con tal información, y debería tener sus raíces en códigos de conducta y finalmente la ética profesional y humana, de respetar y no perjudicar los derechos humanos y no hacer daño.

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